| Actividades | Legislación | Fechas |
| Elecciones locales y autonómicas: Designación representante gral. ante JEP y JEC |
LOREG art. 186.1 |
30 marzo - 6 abril |
| Constitución inicial JEP y JEZ con vocales judiciales |
LOREG art. 14.1 |
1 de abril |
| Fecha a partir de la cual se procede a la Elección Presidente JEP y JEZ |
LOREG art. 14.3 |
1 de abril |
| Fecha a partir de la cual se procedera la publicación en BOCM de los integrantes de las Juntas por medio de sus Presidentes JEP Y JEZ (día siguiente a elección de Presidente). |
LOREG art. 14.3 |
2 de abril |
Integran la Administración Electoral de la Comunidad de Madrid:
La Administración electoral está regulada en el capítulo III del título I de la Ley Orgánica, cuyos artículos son de directa aplicación a las elecciones autonómicas.
Dado el ámbito uniprovincial de la Comunidad de Madrid, se optó por acumular en la Junta Electoral Provincial las posibles funciones que pudieran corresponder a la Junta Electoral de la Comunidad de Madrid.
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