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¿QUIÉN PUEDE VOTAR EN ESTAS ELECCIONES? Pueden votar las personas inscritas en el censo electoral.
No se puede olvidar que además de cumplir las condiciones personales necesarias para ser elector es precisa la inscripción en el censo electoral. Aquella persona que en el momento de la elección no se encuentre inscrita en el censo electoral, aunque cumpla las condiciones y pueda demostrarlo, no podrá votar.
No. Nadie puede ser obligado ni coaccionado bajo ningún pretexto en el ejercicio de su derecho de sufragio, ni a revelar su voto. El ejercicio del derecho de sufragio es universal, libre, igual, directo y secreto.
Los electores sólo pueden votar en la mesa electoral en la cual están inscritos con la excepción de los interventores de partidos políticos que votan en la mesa en la que están acreditados.
Sí, pero deben estar inscritos en el censo electoral
Los Ayuntamientos y Consulados deben exponer las listas electorales vigentes de sus respectivos municipios durante el plazo de ocho días, a partir del sexto día posterior a la convocatoria de elecciones, del 4 al 11 de abril. La Oficina del Censo Electoral remitirá a todos los electores una tarjeta censal con los datos actualizados de su inscripción en el censo electoral y de la Sección y Mesa en la que les corresponde votar y comunicará igualmente a las personas electoras afectadas las modificaciones de Secciones, Locales o Mesas Electorales.
Cualquier persona puede presentar reclamación administrativa ante la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral sobre su inclusión o exclusión del Censo durante el plazo de exposición de las listas (son ocho días, a partir del sexto posterior a la convocatoria de elecciones) del 4 al 11 de abril. Las reclamaciones se resuelven en tres días y se ordenan las rectificaciones que habrán de ser expuestas al público el decimoséptimo día posterior a la convocatoria (15 de abril). Asimismo, se notifica la resolución a cada una de las personas reclamantes, Ayuntamientos y Consulados correspondientes. |